Artículo Único.- Apruébase la Convención de Tráfico comercial suscrita en La Paz el 21 de enero del corriente año por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, señor Plácido Sánchez y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, señor Felipe de Osma, en ejecución del Tratado de Co- mercio y Aduanas de 27 de noviembre de 1905.
Comunique al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 17 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Adolfo Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputarlo Secretario.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 27 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención de tráfico comercial.- Se aprueba la convención de tráfico comercial suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Plácido Sánchez y el Plenipotenciario del Perú, Felipe de Osma.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Adolfo Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputarlo Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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