Artículo Único.- Visto en Consejo de Gabinete apruébase el Protocolo suscrito en esta ciudad, el 25 del corriente, por el Excelentísimo señor doctor Víctor E. Sanjinés, Ministro de Relaciones Exteriores y el Excelentísimo señor doctor Felipe de Osma, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú estableciendo que las demandas de extradición que recíprocamente interpongan ambos Gobiernos, deben ceñirse a lo establecido en el Tratado de Canacas de 18 de julio de 1911 y articula 20 del igual de derecho penal de Montevideo de 23 de enero de 1889.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención de extradición.- Se aprueba el protocolo suscrito en 25 de agosto de 1916, estableciendo que las demandas de extradición que interpongan los Gobiernos del Perú y Bolivia, deberán ceñirse a lo establecido en el Tratado de Caracas, | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL MONTES.- V. E. Sanjinés.- Arturo Molina, Campero.- Néstor Cueto Vidaurre.- Ismael Vázquez.- L. Salinas Vega.- Fermín Prudencio. Trigo Achá, Senador Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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