Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917

DEMANDAS DE EXTRADICIÓN
Reunidos en el Despacho de la Cancillería, en La Paz, el 25 de agosto de 1916, los Excelentísimos señores doctor Víctor E. Sanjinés, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y el doctor Felipe de Osma y Pardo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, quienes considerando la necesidad de determinar las reglas que deben regir los casos de extradición que ocurran en lo sucesivo, acordaron que las demandas de extradición que formule el Gobierno de Bolivia al del Perú y las que formule el del Perú al de Bolivia, estarán sometidas al Tratado concluido en el Congreso Bolivariano de Caracas, el 18 de julio de 1911; declararon que este Tratado se halla en pleno vigor entre ambos Gobiernos; y convinieron en que el artículo veinte del igual celebrado en Montevideo sobre derecho penal internacional, el 23 de enero de 1889, se encuentra asimismo vigente entre los Gobiernos de Bolivia y el Perú. En fe de lo cual extendieron el presente Protocolo en dos ejemplares, firmándolos y mellándolos con sus sellos respectivos. (L. del S. ) - V. E. Sanjinés. (L. del S. ) - F. de Osma. La Paz, 26 de agosto de 1916.

Artículo Único.- Visto en Consejo de Gabinete apruébase el Protocolo suscrito en esta ciudad, el 25 del corriente, por el Excelentísimo señor doctor Víctor E. Sanjinés, Ministro de Relaciones Exteriores y el Excelentísimo señor doctor Felipe de Osma, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú estableciendo que las demandas de extradición que recíprocamente interpongan ambos Gobiernos, deben ceñirse a lo establecido en el Tratado de Canacas de 18 de julio de 1911 y articula 20 del igual de derecho penal de Montevideo de 23 de enero de 1889.


ISMAEL MONTES.- V. E. Sanjinés.- Arturo Molina, Campero.- Néstor Cueto Vidaurre.- Ismael Vázquez.- L. Salinas Vega.- Fermín Prudencio.
Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz, 26 de septiembre de 1917.
A la Comisión de Negocios Internacionales. P. O. del Sr. P.
Trigo Achá, Senador Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención de extradición.- Se aprueba el protocolo suscrito en 25 de agosto de 1916, estableciendo que las demandas de extradición que interpongan los Gobiernos del Perú y Bolivia, deberán ceñirse a lo establecido en el Tratado de Caracas,
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL MONTES.- V. E. Sanjinés.- Arturo Molina, Campero.- Néstor Cueto Vidaurre.- Ismael Vázquez.- L. Salinas Vega.- Fermín Prudencio. Trigo Achá, Senador Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.