Artículo Único.- Apruébase las Convenciones Internacionales de Defensa Agrícola relativas a plagas desconocidas, a plagas de los vegetales y a la exploración de los focos de origen de la langosta, suscritas en 10 de mayo de 1913, por el Delegado de Bolivia al Congreso Internacional de Defensa Agrícola, reunido en; Montevideo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario. .- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 27 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención Internacional de Defensa Agrícola.- Se aprueban las convenciones suscritas por el Delegado de Bolivia al Congreso Internacional Agrícola reunido en Montevideo, relativas a plagas desconocidas.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario. .- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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