Quienes, habiendo canjeado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:
Artículo 1°.- Se nombrará una Comisión Internacional compuesta de un representante de cada uno de los Estados Interesados, al efecto de la exploración de los lugares considerados como probables focos de producción permanente del acridio (Shistocerca Paranensis) o sea una zona de concentración e irradiación.
Artículo 2°.- A la Comisión Internacional prevista por el precedente artículo se le franqueará libremente el territorio de los países contratantes y le serán proporcionados los auxilios que solicite.
Artículo 3°.- Terminada la misión prefijada, la Comisión propondrá o no la creación de una Estación Internacional Central y Subestaciones si lo considera necesario; en el primer caso queda facultada para la designación del personal directivo y auxiliar. La creación de la o las Estaciones tendría por objeto los siguientes fines:
Artículo 4°.- Cada país interesado concurrirá a los gastos de la Comisión Internacional.
Artículo 5°.- La proporcionalidad de los gastos que demanden la instalación y funcionamiento de las Estaciones y la aplicación del plan internacional de lucha que deban seguirse, las fijarán oportunamente los Gobiernos, de los países interesados.
Artículo 6°.- Para el mantenimiento de la o las Estaciones internacionales se fija no plazo mínimo de cinco años, prorrogable si lo convinieren las altas partes contratantes.
Artículo 7°.- Los Estados contratantes prestarán a la o las Estaciones internacionales su concurso científico e informativo a fin de facilitar sus tareas.
Artículo 8°.- Los Estados representados se comprometen a comunicarse recíproca y telegráficamente los movimientos de las mangas que los amenacen, adoptando al efecto el Código telegráfico anexo a la presente Convención.
Artículo 9°.- La transmisión de los despachos telegráficos a que hace referencia el artículo que antecede, será considerada por los Gobiernos adherentes como oficial, urgente y de preferencia.
Artículo 10°.- Los países contratantes reglamentarán dentro de sus propios territorios el servicio telegráfico, recomendándose la adopción de todas aquellas medidas tendientes a darle el carácter de atención que su propósito persigue.
Artículo 11°.- Los Estados signatarios se informarán recíprocamente, al final de cada campaña anual contra el acridio, sobre el movimiento general de sus invasiones así como los diversos procedimientos de extinción que hayan creado y los resultados obtenidos con ellos.
Artículo 12°.- Los países con tratantes convienen en efectuar con sus propios servicios y recursos los trabajos de destrucción del acridio migratorio en las zonas subpermanente y temporaria de sus respectivos territorios.
Artículo 13°.- Fíjase la ciudad de la Asunción del Paraguay como punto de reunión para que los delegados constituyan y organicen la Comisión Internacional.
Artículo 14°.- Considerando como muy apropiado el período invernal para realizar una campaña investigadora en la zona o zonas de concentración e irradiación de la langosta, el Congreso estima conveniente que los Gobiernos interesados designen sus respectivos Delegados antes del 1° de Agosto, debiendo encontrarse en la ciudad citada antes del quince del mismo mes.
Artículo 15°.- La Comisión Internacional podrá constituirse y empezar los trabajos de exploración estando representada la mayoría de los Estados contratantes.
Artículo 16°.- La presente Convención será ratificada y las ratificaciones serán depositadas en Montevideo en el más breve plazo posible.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención Internacional de Defensa Agrícola.- Se aprueban las convenciones suscritas por el Delegado de Bolivia al Congreso Internacional Agrícola reunido en Montevideo, relativas a plagas desconocidas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZON.- Alfredo Ascarrunz.- Claudio Pinilla.- Alejandro Sónico.- José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Juan María Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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