Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917

CONVENCIÓN PARA EL CANJE DE ACTAS DE ESTADO CIVIL
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia, el Excelentísimo señor Plácido Sánchez, Ministro del Ramo y el Excelentísimo señor Carlos Vergara Clark, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, quienes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, acordaron celebrar la siguiente Convención a fin de establecer el canje regular de las actas referentes al Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.

Artículo 1°.- Los Gobiernos de Bolivia y de Chile remitirán, cada seis meses, a sus respectivas Legaciones en Santiago y en La Paz, una copia debidamente legalizada, de las actas de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio, concernientes a los ciudadanos del otro país que hubieren sido registradas durante el semestre precedente.

Artículo 2°.- La comunicación de dichas copias se verificará en la forma acostumbrada en ambos países y sin gasto alguno para el Gobierno que las reciba.

Artículo 3°.- El presente Convenio principiará a regir desde el 1° de Enero de 1918 y estará en vigencia hasta un año después de la fecha en que uno de los dos Gobiernos manifieste al otro la intención de hacerlo cesar.


Hecho por duplicado, sellado y firmado en La Paz, a los 5 días del mes de Junio de 1917.
Plácido Sánchez.
O. Vergara Clark.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.- Bolivia.- La Paz, 7 de junio de 1917.
Vistos en Consejo de Gabinete: apruébase la anterior Convención suscrita por los señores Plácido Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y Carlos Vergara Clark, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, estableciendo y regulando el canje de las actas del Estado Civil concernientes a los nacionales chilenos y bolivianos.
ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- Néstor Cueto V.- A. Iturricha.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio.
Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz, 26 de septiembre de 1917.
A. la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P.
Trigo Achá, Senador Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención para el canje de actas de Estado Civil.- Se aprueba la Convención suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Plenipotenciario de Chile, por la que se establece el canje de las actas del Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPlácido Sánchez. O. Vergara Clark. ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- Néstor Cueto V.- A. Iturricha.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio. Trigo Achá, Senador Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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