• Su Excelencia el señor Presidente de la República Argentina Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia, Su Excelencia el señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, Su Excedencia el señor Presidente de la República del Paraguay, Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú y Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay;
  • Deseando establecer una reglamentación internacional en defensa de la agricultura contra las plagas que la afectan, han resuelto celebrar un convenio al efecto y han nombrado como sus plenipotenciarios, a saber:
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República Argentina, al señor don Enrique B. Moreno, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Excelencia el señor Presidente de Ha República Oriental del Uruguay;
  • Su Excelencia el señor Presidente de, la República de Bolivia, al señor don Juan Lüdeke, Cónsul de Bolivia en Montevideo;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de los Estado Unidos del Brasil, al señor doctor don Eusebio de Queirós-Mattoso, Encargado de Negocios ad interim del Brasil en Montevideo;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al señor doctor don Marcial A. Martínez de Ferrari, su enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, al señor don Enrique B. Moreno;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al señor doctor don Matías Alonso Criado, Cónsul General del Ecuador en Montevideo;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República del Paraguay, al señor doctor don Luis Abente Haedo, Encargado de Negocios ad-interim del Paraguay en Montevideo;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al señor don Manuel Elias Bonnemaison, Cónsul General del Perú en Buenos Aires;
  • Y Su Excedencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay al señor doctor don Eduardo Acevedo.

Quienes, habiendo canjeado sus plenos poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1°.- Los Gobiernos de los países contratantes se comprometen a establecer, dentro de los respectivos países, los servicios de policía sanitaria vegetal destinados a la defensa de los intereses agrícolas contra las plagas de los vegetales,

Artículo 2°.- Se entiende por plaga de los vegetales, para los efectos de la presente Convención, los parásitos, las malezas, las aves y animales perjudiciales y toda causal de estado patológico o daño ocasionado por criptógamas, insectos y otros animales, cuando hayan adquirido o amenacen adquirir caracteres de expansión suficientes para producir perjuicios de importancia en las plantas.

Artículo 3°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° sobre la creación de los servicios de policía sanitaria vegetal y para los efectos de la importación, exportación y tránsito de los productos agrícolas, las Altas Partes Contratantes se comprometen a fijar los puertos de importación y a dictar las medidas de control a que quedarán sometidos estos productos.

Artículo 4°.- Los países signatarios se obligan a no autorizar la exportación a los demás países contratantes, sin dar cumplimiento a las exigencias de los servicios sanitarios del país importador y a no aceptar otros certificados de sanidad-origen y sanidad que los expedidos por los servicios sanitarios oficiales, debiendo comunicarse recíprocamente cuáles son los funcionarios autorizados, y con oportunidad las modificaciones y cambios que se introduzcan al respecto.

Artículo 5°.- Los certificados sanitarios deberán declarar la no existencia de plagas en el plantío o sementera de donde proceden las plantas o partes de las mismas para los cuales se expiden, el nombre del propietario u ocupante de la finca, situación de esta última, número y especie de las plantas a que corresponde el puerto de embarque y desembarque y el nombre y dirección del destinatario.

Artículo 6°.- Los Estados contratantes se comprometen a comunicarse las leyes y reglamentos de sanidad vegetal que dictasen los respectivos países y las modificaciones que introdujeran, la existencia y desarrollo de las plagas, como igualmente la aparición de nuevas y extinción de antiguas y todo rechazo y destrucción que se hicieren de productos destinados a la importación, informando sobre la procedencia y causa que motivaren dichas medidas.

Artículo 7°.- Las procedencias de los países adherentes quedan sujetas a las prescripciones de la presente Convención y a las que cada país importador estime por conveniente.

Artículo 8°.- La segunda Conferencia Internacional de Defensa Agrícola tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, correspondiendo al Gobierno de la República Argentina los trabajos de convocatoria y organización para la fecha que considere más conveniente.

Artículo 9°.- Créase una Oficina Internacional de carácter permanente encargada de facilitar el cumplimiento de las presentes Convenciones y de servir de intermediaria entre todas las oficinas técnicas de los países anherentes. Tendrá su asienta en Montevideo y se compondrá de un ingeniero agrónomo designado por el Gobierno del Uruguay y de los representantes diplomáticos de Ios países sudamericanos acreditados ante este Gobierno. Los gastos que origine su sostenimiento se distribuirán por partes proporcionales a la población entre todos los países signatarios. El mismo Cuerpo Directivo de la Oficina dictará su reglamento.

Artículo 10°.- El protocolo de la presente Convención, queda abierto para que puedan acceder a ella los países no representados en esta Conferencia. La accesión será notificada, por la vía diplomática, al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y por medio de éste a los Gobiernos signatarias.

Artículo 11°.- La presente Convención será ratificada y las ratificaciones serán depositadas en Montevideo, en el más breve plazo posible. Entrará en vigor en cuanto sea promulgada, de conformidad con la legislación de los Estados signatarios.


En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado la presente Convención y han puesto en ella sus sellos.
Hecha en Montevideo, el diez de mayo de mil novecientos trece, en un solo ejemplar que quedará depositado en el Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y del cual se enviarán copias conformes, por vía diplomática, a cada una de las Altas Partes Contratantes. (L. S. ) - Enrique B. Moreno. (L. S. ) - Juan Lüdeke. (L. S. ) - Eusebio de Queirós-Mattoso. (L. S. ) - Marcial Martínez de Ferrari. (L. S. ) - Enrique B. Moreno. (L. S. ) - Matías Alonso Criado. (L. S. ) - Luis Abente Haedo. (L. S. ) - Elias Bonnemaison. (L. S. ) - Eduardo Acevedo.
Talleres A. Barreiro y Ramos.- Montevideo.
La Paz, 26 de julio de 1913.
Vistos en Consejo de Gabinete, apuébase la Convención Internacional. de defensa de la agricultura contra las plagas que la afectan, suscrita en 10 de mayo del corriente año, por el Delegado de Bolivia al Congreso Internacional de Defensa Agrícola reunido en Montevideo.
ELIODORO VILLAZON.- Claudio Pinilla.- Alfredo Ascarrunz.- Alejandro Soruco.- José Santos Quinteros.- Carlos Calvo.- Juan María Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención Internacional de Defensa Agrícola.- Se aprueban las convenciones suscritas por el Delegado de Bolivia al Congreso Internacional Agrícola reunido en Montevideo, relativas a plagas desconocidas.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON.- Claudio Pinilla.- Alfredo Ascarrunz.- Alejandro Soruco.- José Santos Quinteros.- Carlos Calvo.- Juan María Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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