Convenio entre Bolivia y el Uruguay para el reconocimiento de títulos o certificados de estudios
Quienes, después de canjeados sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue:
Artículo 1°.- Los títulos o certificados expedidos por autoridades nacionales de enseñanza de la República de Bolivia, que acrediten estudios completos, secundarios o preparatorios, serán admitidos por los institutos nacionales de enseñanza del Uruguay, y tendrán, para ingresar a ellos, sin necesidad de tesis, ni de examen, igual valor que los mismos títulos o certificados expedidos por estos institutos. Los mismos títulos o certificados expedidos por las autoridades nacionales de enseñanza de la República Oriental del Uruguay serán reconocidos, en idéntica forma, por la República de Bolivia.
Artículo 2°.- Los certificados de estudios parciales, secundarios, preparatorios o superiores, expedidos por autoridades nacionales de enseñanza de uno u otro de los dos países contratantes, serán admitidos por los institutos nacionales de enseñanza del otro país, siempre que los programas de los estudios cursados desenvuelvan con la misma extensión la materia correspondiente.
Artículo 3°.- Los estudiantes bolivianos que, de conformidad con lo que establecen los artículos anteriores, ingresen a los institutos nacionales de enseñanza del Uruguay, serán exonerados de los derechos de matrículas de exámenes y de títulos, siempre que, una vez obtenido éste, no ejerzan su profesión en el Uruguay; pero si pretendiesen hacerlo deberán, previamente, pagar todos los derechos de que hubiesen sido exonerados. Los privilegios y obligaciones que se establecen en este artículo se acordarán a los estudiantes uruguayos que ingresen a los institutos nacionales de enseñanza de Bolivia.
Artículo 4°.- El presente Convenio quedará en vigor hasta un año después que cualquiera de las Altas Partes Contratantes manifieste a la otra su deseo de darle término.
Artículo 5°.- Este Convenio será ratificado por los Gobiernos de Bolivia y del Uruguay de conformidad con lo que determinan sus leyes.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención para reconocimiento de títulos.- Se aprueba la Convención celebrada en Montevideo, por el Plenipotenciario de Bolivia Excelentísimo señor Ricardo Mujía y el Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, Excelentísimo señor Baltasar Bruñí, para el reconocimiento de títulos y certificados de estudios secundarios, etc. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ricardo Mujía. Baltasar Brum. Ricardo Mujía. ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- A. Iturricha.- Néstor Cueto V.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio. Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz 27 de septiembre de 1917. A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P. Trigo Achá, Senador Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.