Convenio entre Bolivia y el Uruguay para el reconocimiento de títulos o certificados de estudios

  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia y Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay,
  • En el deseo de dar facilidades a los jóvenes de sus respectivos países que quisieran proseguir sus estudios en los institutos de enseñaza superior del otro,
  • Han determinado celebrar un Convenio al efecto, y han nombrado sus Plenipotenciarios a saber: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia al señor don Ricardo Mujía, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, y
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay al señor doctor don Baltasar Brum, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores,

Quienes, después de canjeados sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue:

Artículo 1°.- Los títulos o certificados expedidos por autoridades nacionales de enseñanza de la República de Bolivia, que acrediten estudios completos, secundarios o preparatorios, serán admitidos por los institutos nacionales de enseñanza del Uruguay, y tendrán, para ingresar a ellos, sin necesidad de tesis, ni de examen, igual valor que los mismos títulos o certificados expedidos por estos institutos. Los mismos títulos o certificados expedidos por las autoridades nacionales de enseñanza de la República Oriental del Uruguay serán reconocidos, en idéntica forma, por la República de Bolivia.

Artículo 2°.- Los certificados de estudios parciales, secundarios, preparatorios o superiores, expedidos por autoridades nacionales de enseñanza de uno u otro de los dos países contratantes, serán admitidos por los institutos nacionales de enseñanza del otro país, siempre que los programas de los estudios cursados desenvuelvan con la misma extensión la materia correspondiente.

Artículo 3°.- Los estudiantes bolivianos que, de conformidad con lo que establecen los artículos anteriores, ingresen a los institutos nacionales de enseñanza del Uruguay, serán exonerados de los derechos de matrículas de exámenes y de títulos, siempre que, una vez obtenido éste, no ejerzan su profesión en el Uruguay; pero si pretendiesen hacerlo deberán, previamente, pagar todos los derechos de que hubiesen sido exonerados. Los privilegios y obligaciones que se establecen en este artículo se acordarán a los estudiantes uruguayos que ingresen a los institutos nacionales de enseñanza de Bolivia.

Artículo 4°.- El presente Convenio quedará en vigor hasta un año después que cualquiera de las Altas Partes Contratantes manifieste a la otra su deseo de darle término.

Artículo 5°.- Este Convenio será ratificado por los Gobiernos de Bolivia y del Uruguay de conformidad con lo que determinan sus leyes.


En fe de lo cual, los mencionados Plenipotenciarios han firmado en doble ejemplar y sellado con sus sellos el presente Convenio, en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de Abril del año mil novecientos diez y siete.
Ricardo Mujía.
Baltasar Brum.
Nota.- Las palabras "de enseñanza" añadidas en el artículo 3° cuarta línea, son válidas.
Ricardo Mujía.
La Paz, 9 de Junio de 1917.
Vistos en Consejo de Gabinete: apruébase el Convenio celebrado en Montevideo, en fecha 27 de abril último, por el señor doctor Ricardo Mujía, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el Excelentísimo señor doctor don Baltasar Brum, Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, para el reconocimiento de títulos y certificados de estudios: secundarios, preparatorios y superiores.
ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- A. Iturricha.- Néstor Cueto V.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio.
Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz 27 de septiembre de 1917.
A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales.
P. O. del señor P.
Trigo Achá, Senador Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención para reconocimiento de títulos.- Se aprueba la Convención celebrada en Montevideo, por el Plenipotenciario de Bolivia Excelentísimo señor Ricardo Mujía y el Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, Excelentísimo señor Baltasar Bruñí, para el reconocimiento de títulos y certificados de estudios secundarios, etc.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Mujía. Baltasar Brum. Ricardo Mujía. ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- A. Iturricha.- Néstor Cueto V.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio. Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz 27 de septiembre de 1917. A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P. Trigo Achá, Senador Secretario.
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