Convenio ampliatorio del Tratado de Derecho Procesal, para simplificar y facilitar la tramitación de exhortes, cartas rogatorias, etc., entre la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay
Quienes, después de canjeados sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue:
Artículo 1°.- Las comisiones rogatorias en materia civil, comercial o criminal, dirigidas por los Tribunales de la República de Bolivia a los de la República Oriental del Uruguay a los de la República de Bolivia, estarán exentas de legalización consular cuando sean transmitidas por intermedio de los Agentes Diplomáticos y, a falta de éstos por los Consulares.
Artículo 2°.- Las costas ocasionadas por el diligenciamiento de las Cartas rogatorias en materia civil o comercial serán a cargo del interesado. En materia criminal solo se devengarán cuando se trate de asuntos de acción privada, o que si se han seguido de oficio ha sido por haber mediado denuncia de la parte ofendida, a cuyo efecto serán estas manifestaciones en las cartas, rogatorias. En todos los casos, al terminarse el diligenciamiento, se establecerá el importe de las costas causadas, y si el interesado no tuviese representante o el trámite se hiciese de oficio, el pago quedará librado a la primera liquidación de gastos judiciales en el respectivo juicio.
Artículo 3°.- Cuando se designaren peritos en cualquier materia, tasadores, depositarios, etc., sus honorarios serán apreciados y fijados en definitiva por la autoridad del país requerido que diligencia la comisión rogatoria, en el acto de disponer la remisión de las actuaciones, y el pago se hará en la forma prevista en el inciso final del artículo 2°
Artículo 4°.- Este Convenio tendrá duración indefinida; pero podrá ser revocado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes; denunciándolo con un año de anticipación.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención ampliatoria del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo.- Se aprueba la convención ampliatoria del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo de 11 de enero de 1889. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ricardo Mujía Baltasar Brum ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- Néstor Cueto V.- A. Iturricha.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio. Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz, 27 de septiembre de 1917. A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P. Trigo Achá, Senador Secretario. _______________ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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