Convenio ampliatorio del Tratado de Derecho Procesal, para simplificar y facilitar la tramitación de exhortes, cartas rogatorias, etc., entre la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay

  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia y Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay.
  • Deseando establecer disposiciones complementarias del Tratado de Derecho Procesal, ajustado en el Congreso Sud Americano de Derecho Internacional. Privado de Montevideo, el 11 de enero de 1889, disposiciones que tendrían por objeto simplificar y facilitar la tramitación de exhortes, cartas rogatorias y demás documentos de esta naturaleza procedentes do uno y otro país.
  • Han determinado celebrar un Convenio al efecto, y han nombrado sus Plenipotenciarios a saber:
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia al señor don Ricardo Mujía, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, y,
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay al señor doctor don Baltasar Brum, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores;

Quienes, después de canjeados sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue:

Artículo 1°.- Las comisiones rogatorias en materia civil, comercial o criminal, dirigidas por los Tribunales de la República de Bolivia a los de la República Oriental del Uruguay a los de la República de Bolivia, estarán exentas de legalización consular cuando sean transmitidas por intermedio de los Agentes Diplomáticos y, a falta de éstos por los Consulares.

Artículo 2°.- Las costas ocasionadas por el diligenciamiento de las Cartas rogatorias en materia civil o comercial serán a cargo del interesado. En materia criminal solo se devengarán cuando se trate de asuntos de acción privada, o que si se han seguido de oficio ha sido por haber mediado denuncia de la parte ofendida, a cuyo efecto serán estas manifestaciones en las cartas, rogatorias. En todos los casos, al terminarse el diligenciamiento, se establecerá el importe de las costas causadas, y si el interesado no tuviese representante o el trámite se hiciese de oficio, el pago quedará librado a la primera liquidación de gastos judiciales en el respectivo juicio.

Artículo 3°.- Cuando se designaren peritos en cualquier materia, tasadores, depositarios, etc., sus honorarios serán apreciados y fijados en definitiva por la autoridad del país requerido que diligencia la comisión rogatoria, en el acto de disponer la remisión de las actuaciones, y el pago se hará en la forma prevista en el inciso final del artículo 2°

Artículo 4°.- Este Convenio tendrá duración indefinida; pero podrá ser revocado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes; denunciándolo con un año de anticipación.


Será ratificado y el canje de las ratificaciones se efectuará en Montevideo o en La Paz, a la mayor brevedad posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios lo firman y sellan en doble ejemplar, en Montevideo a los veintisiete días del mes de Abril del año mil novecientos diez y siete.
Ricardo Mujía
Baltasar Brum
La Paz, 9 de Junio de 1917.
Vistos en Consejo de Gabinete : apruébase el anterior Convenio ampliatorio del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo, de 11 de enero de 1889, que ha sido suscrito por el señor doctor Ricardo Mujía, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el Excelentísimo señor doctor don Baltasar Brum, Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay.
ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- Néstor Cueto V.- A. Iturricha.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio.
Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz, 27 de septiembre de 1917.
A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P.
Trigo Achá, Senador Secretario. _______________

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención ampliatoria del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo.- Se aprueba la convención ampliatoria del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo de 11 de enero de 1889.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Mujía Baltasar Brum ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- Néstor Cueto V.- A. Iturricha.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio. Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz, 27 de septiembre de 1917. A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P. Trigo Achá, Senador Secretario. _______________
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