• Su Excelencia el señor Presidente de la República Argentina, Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia, Su Excelencia el señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, Su Excelencia el señor Presidente de la República del Paraguay, Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú y Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay.
  • Con el propósito de establecer medidas de previsión en defensa de la agricultura contra las: plagas desconocidas que puedan afectarla, han resuelto celebrar un convenio al efecto, y han nombrado como sus Plenipotenciarios, a saber:
  • Su Excedencia el señor Presidente de. la República Argentina, al señor don Enrique B. Moreno, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia, al señor don Juan Lüdeke, Cónsul de Bolivia en Montevideo;
  • Su Excelencia el señor Presidente de los Estados Unidos del Brasil, al señor don Eusebio de Queirós- Mattoso, Encargado de Negocios ad interim del Brasil en Montevideo;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, al señor don Enrique B. Moreno;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Ecuador, al señor doctor don Matías Alonso Criado, Cónsul General del Ecuador en Montevideo;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República del Paraguay, al señor doctor don Luis Abente Haedo, Encargado de Negocios ad ínterim del Paraguay en Montevideo;
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al señor don Manuel Elias Bonnemaison, Cónsul General del Perú en Buenos Aires.
  • Y Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, al señor don Eduardo Acevedo.

Quienes, habiendo canjeado, sus plenos poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1°.- Por denuncia o a pedido de cualquiera de los Gobiernos, los demás países contratantes quedan obligados a tomar medidas prohibitivas; respecto de la importación de plagas de fácil propagación, cuya existencia no sea conocida en los países adherentes productores y hasta tanto no hagan su aparición en ellos, y cuyos vehículos no tengan desinfección eficaz y práctica.

Artículo 2°.- El protocolo de la presente convención queda abierto para que puedan acceder a ella los países no representados en esta Conferencia. La accesión será notificada por la vía diplomática al Gobierno la República Oriental del Uruguay, y por medio de éste, a los otros Gobiernos signatarios.

Artículo 3°.- La presente Convención será ratificada y las ratificaciones serán depositadas en Montevideo en el más breve plazo posible. Entrará en vigor en cuanto sea promulgada, de conformidad con la legislación de los Estados signatarios.


En fe de lo cual los plenipotenciarios respectivos han firmado la presente Convención y han puesto en ella sus sellos.
Hecha en Montevideo a diez de mayo de mil novecientos trece, en un solo ejemplar que quedará depositado en el Archivo del Ministerio de Relacionas Exteriores de la República Oriental del Uruguay y del cual se enviarán copias conformes, por la vía diplomática, a cada una de las Altas Partes Contratantes. (L. S. ) - Enrique B. Moreno. (L. S. ) - Juan Lüdeke. (L. S. ) - Eusebia de Quirós-Mattoso. (L. S. ) - Enrique B. Moreno. (L. S. ) - Matías Alonso Criado. (L. S. ) - Luis Abente Haedo. (L. S. ) - Manuel Elias Bonnemaison. (L. S. ) - Eduardo Acevedo.
Talleres A. Barreiro y Ramos.- Montevideo.
La Paz, 26 de julio de 1913.
Vistos en Consejo de Gabinete, apruébase la Convención Internacional de Defensa Agrícola relativa a plagas desconocidas suscrita en 10 de Mayo del corriente año, por el Delegado de Bolivia al Congreso Internacional de Defensa Agrícola reunido en Montevideo.
ELIODORO VILLAZON.- Claudio Pinilla.- Alfredo Ascarrunz.- Alejandro Sóruco.- José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Juan María Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención Internacional de Defensa Agrícola.- Se aprueban las convenciones suscritas por el Delegado de Bolivia al Congreso Internacional Agrícola reunido en Montevideo, relativas a plagas desconocidas.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON.- Claudio Pinilla.- Alfredo Ascarrunz.- Alejandro Sóruco.- José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Juan María Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.