Artículo 1°.- En la capital de la provincia Velasco, del Departamento de Santa Cruz, se instalará una estación radio telegráfica con potencialidad suficiente para cambiar despachos con la que ha de establecerse en Trinidad.

Artículo 2°.- En el pueblo de Concepción capital de la provincia Ñuflo de Chávez, del mismo departamento, se construirá, otra instalación de telegrafía inalámbrica, con seis décimos de kilowatio de energía primaria.

Artículo 3°.- Para la realización de estas estaciones se destinan los siguientes recursos:

  1. El producto de la venta de tierras fiscales y pertenencias gomeras de las provincias de Velasco y Ñuflo de Chávez, calculado en trence mil bolivianos, durante el año 1918, entendiéndose que dichas ventas se refieren a solicitudes hechas conforme a ley y que sean admisibles según las disposiciones que se hallaren vigentes.
  2. El ingreso proveniente del impuesto sobre exportación de goma elástica, sernamby y caucho que se elaboran en las mencionadas provincias y que se recaude el año 1918, calculado en diez y seis mil bolivianos.

Artículo 4°.- Los recursos indicados por la presente ley serán depositados en el Banco de la Nación Boliviana en la ciudad de Santa Cruz y no podrán ser invertidos en otros servicios ni aun a título de suplemento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S, - Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 26 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRadiotelegrafía.- Se autoriza La instalación de una estación radiotelegráfica en la capital de la provincia Velasco, del departamento de Santa Cruz.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S, - Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario, JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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