Artículo 1°.- En la capital de la provincia Velasco, del Departamento de Santa Cruz, se instalará una estación radio telegráfica con potencialidad suficiente para cambiar despachos con la que ha de establecerse en Trinidad.
Artículo 2°.- En el pueblo de Concepción capital de la provincia Ñuflo de Chávez, del mismo departamento, se construirá, otra instalación de telegrafía inalámbrica, con seis décimos de kilowatio de energía primaria.
Artículo 3°.- Para la realización de estas estaciones se destinan los siguientes recursos:
Artículo 4°.- Los recursos indicados por la presente ley serán depositados en el Banco de la Nación Boliviana en la ciudad de Santa Cruz y no podrán ser invertidos en otros servicios ni aun a título de suplemento.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Radiotelegrafía.- Se autoriza La instalación de una estación radiotelegráfica en la capital de la provincia Velasco, del departamento de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S, - Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario, JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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