Artículo 1°.- Se erige en provincia la segunda sección de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, dentro de sus actuales límites:

Artículo 2°.- La nueva circunscripción territorial se denominará provincia de los "Andes" y tendrá por capital la villa de Pucarani. Dependerá en lo judicial del partido y asientos judiciales de la capital del departamento, quedando modificado así, el artículo 2° de la ley de 5 de octubre de 1915.

Artículo 3°.- La primera sección de Omasuyos quedará también constituida en provincia con esta denominación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de cesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 24 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia "Los Andes".- Se erige en provincia la segunda sección de la de Omasuyos del departamento de La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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