Artículo 1°.- Se grava con el impuesto de dos bolivianos cada docena de botellas de cerveza extranjera que se interne en el departamento del Beni y Territorio Nacional de Colonias, por las Aduanas del Noroeste de la República.

Artículo 2°.- Este impuesto lo recaudarán, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, los tesoros públicos del departamento del Beni y del Territorio Nacional de Colonias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario, Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos diecisiete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se grava con el impuesto de Bs. 2 cada docena de botellas de cerveza extranjera que se interne al departamento del Beni y Territorio Nacional do Colonias.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario, Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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