Artículo 1°.- Votase en el Presupuesto Nacional de 1918 la suma de cinco mil bolivianos, para defensivos del río de "El Valle" en la región de Calamuchita, en la provincia Avilés del departamento de Tarija,

Artículo 2°.- La suma indicada será administrada por una junta especial compuesta del Subprefecto, Presidente de la Municipalidad, el Párroco y dos vecinos notables del pueblo de Concepción, previa vigilancia de la Prefectura y con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salaos Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 23 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"El Valle".- Se vota en el Presupuesto Nacional de 1918, la suma de Bs. 5, 000 para defensivos del río "El Valle" en la región de Calamuchita de la provincia Avilés.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salaos Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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