Artículo Único.- El actual Congreso Ordinario clausurará, sin ceremonial, el día 23 de los corrientes a horas 6 p. m.


Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Butamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 23 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso ordinario.- Se señala el 23 de noviembre para la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Butamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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