Artículo Único.- Vótase en el Presupuesto Nacional de 1918 la suma de diez mil bolivianos para atender la captación de aguas en Cotagaita y Betanzos, capitales de Nor Chichas y Nor Linares, respectivamente, del departamento do Potosí. Esta suma se invertirá en partes iguales por las Juntas Municipales de aquellas provincias, con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1917.
ISMAEL VÁZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretarlo.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 23 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas.- Se vota en el Presupuesto Nacional de 1918 la suma de Bs. 10, 000 para atender la captación de aguas de Cotagaita y Betanzos del Departamento de Potosí
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VÁZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretarlo.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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