Artículo Único.- Las salinas que están en actual explotación, no son adjudicables y continuarán explotándose conforme a los usos y costumbres de cada lugar, quedando reconocidos por la ley los derechos establecidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines, constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- B. Mercado, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSalinas.- Se determina que las salinas en actual explotación no son adjudicables, debiendo seguir explotándose conforme a los usos y costumbres de cada lugar.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- B. Mercado, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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