Artículo 1°.- Se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba, cubrir el déficit de su Presupuesto de Instrucción del presente año con la suma de cinco mil veinte bolivianos, resultiva del pago anticipado hecho por los arrenderos de la finca de Arque perteneciente al mismo ramo de instrucción y que corresponde a la gestión de 1918.
Artículo 2°.- El pago de la referida suma de cinco mil veinte bolivianos, lo hará el Tesoro Municipal con el producto de las patentes devengadas de la gestión de 1916, que no fueron realizadas ese año, para cuyo efecto fijarán las partidas correspondientes en el Presupuesto Municipal de 1918.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto de Instrucción.- Se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba cubrir el déficit de su presupuesto de instrucción del presente año con la suma de 5, 020 bolivianos, resultiva del pago anticipado hecho por los arrenderos de la finca de Arque. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sala de sesionas del Congreso Nacional. ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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