Artículo 1°.- Se deroga la ley de 5 de octubre de 1915, en la parte que suprime el tercer juzgado de partido con jurisdicción en la capital Santa Cruz, Cercado, Sara, Velasco, Chiquitos y Ñuflo de Chávez.
Artículo 2°.- Se agrega al artículo 3° de la ley de 2 de diciembre de 1914, el siguiente inciso: "Asientos judiciales de Vallegrande.- Dos jueces instructores en la capital Vallegrande, con jurisdicción en la primera acción de la provincia del mismo nombre".
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Juzgado de Partido en Santa Cruz.- Se deroga la ley de 5 de octubre de 1915, en la parte que suprime el tercer juzgado de Partido, con jurisdicción en la capital Santa Cruz, etc. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad Trígo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretado.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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