Artículo 1°.- La suma de veinticinco mil bolivianos, destinada por el ítem 2o. párrafo 6o., capítulo único del servicio de Fomento, del Presupuesto Nacional de la presente gestión, para el ensanche del camino entre San Borja, Chuhimani y Ayopaya, a que se refiere la ley de 1° de diciembre de 191.6, será entregada al Tesoro Departamental de La Paz, en depósito, para su aplicación al indicado objeto, con cargo de cuenta.
Artículo 2°.- La Prefectura de La Paz queda autorizada para destinar parte de esa suma al estudio técnico de las obras que deben ejecutarse contratando al efecto los servicios de un ingeniero y para proceder a su construcción, previo llamamiento a propuestas.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino San Borja-Chulumani - Ayopaya.- La suma de Bs. 25, 000 consignada en el ítem 2° párrafo 6°, capítulo único del servicio de Fomento, para el ensanche del camino entre San Borja-Chulumani-Ayopaya, será entregada en depósito a la Prefectura de La Paz, para su aplicación al indicado objeto, con cargo de cuenta. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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