Artículo 1°.- La prestación vial de los cantones Ircalaya, Puente y Chayaza de la Provincia Méndez del departamento de Tarija, se empleará en los años 1918y 1919 en la construcción del camino de acceso y en el arreglo de calles del pueblo "El Puente".

Artículo 2°.- Asimismo la prestación vial del cantón San Lorenzo de la citada provincia, se empleará durante iguales años, en el arreglo de calles de la capital San Lorenzo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 31 de octubre de 1917.
BENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 13 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"El Puente".- La prestación vial del cantón Ircalaya, Puente y Chayaza de la provincia Méndez, se destinará en los años 1918 y 1919 a la construcción del camino de acceso y al arreglo de calles del pueblo "El Puente".
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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