Artículo 1°.- La prestación vial de los cantones Ircalaya, Puente y Chayaza de la Provincia Méndez del departamento de Tarija, se empleará en los años 1918y 1919 en la construcción del camino de acceso y en el arreglo de calles del pueblo "El Puente".
Artículo 2°.- Asimismo la prestación vial del cantón San Lorenzo de la citada provincia, se empleará durante iguales años, en el arreglo de calles de la capital San Lorenzo.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | "El Puente".- La prestación vial del cantón Ircalaya, Puente y Chayaza de la provincia Méndez, se destinará en los años 1918 y 1919 a la construcción del camino de acceso y al arreglo de calles del pueblo "El Puente". | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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