Artículo 1°.- Vótase un crédito extraordinario sobre fondos generales de la Nación, correspondiente a la presente gestión económica, por la suma de seis mil bolivianos (Bs. 6,000) para la extensión de hilo telegráfico e instalación de oficinas telefónicas en Buen Retiro y Millares, puntos situados, sobre el camino de automóviles que une las ciudades de Potosí y Sucre.

Artículo 2°.- La Dirección General de Telégrafos, ordenará la construcción mencionada en el artículo anterior, inmediatamente después de promulgada la presente ley.


Comuníquese al Poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 31 de octubre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 12 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.- Se vota un crédito extraordinario para la instalación de oficinas telefónicas de Buen Retiro y Millares.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 31 de octubre de 1917. ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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