Artículo 1°.- Se declara en duelo el 8 del mes en curso, el departamentote Oruro por el sensible fallecimiento del que fue eminente ciudadano doctor Rodolfo Soria Galvarro.

Artículo 2°.- En el Presupuesto de dicho departamento, se consignará la suma de tres mil bolivianos para la repatriación de sus restos y la inhumación en el mausoleo de notables de la ciudad de Oruro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Acha, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 8 de noviembre de 1917
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo.- Se declara en duelo el departamento de Oruro, por fallecimiento del que fue doctor Rodolfo Soria Galvarro.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Acha, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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