Artículo Único.- Los impuestos actuales quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1918, excepto los que fueran suprimidos o modificados por la presente legislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de octubre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Se determina la vigencia de los impuestas establecidos hasta el 31 de diciembre de 1918, excepto los suprimidos o modificados. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Acha, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario. Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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