Artículo Único.- El pago obligatorio de la prestación vial en dinero en el departamento de Cochabamba, establecido por ley de 23 de octubre de 1915, sólo regirá en la ciudad y su Cercado, quedando en vigencia para las provincias, las leyes generales de 9 de diciembre de 1906 y 29 de noviembre de 1913.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- El pago obligatorio de la prestación vial en dinero en el departamento de Cochabamba, sólo regirá en la ciudad y el Cercado. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- Adolfo Trigo Achá, - Ricardo Bustamante.- Demetrio Salas Mallo h, JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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