Artículo 1°.- El impuesto de patentes mineras correspondientes al Departamento de Potosí, no recaudadas hasta el 31 de diciembre de 1914, se destina a la conclusión del local del Colegio de Artes y Oficios de la capital del mencionado departamento.

Artículo 2°.- El Tesoro Departamental de Potosí, entregará directa y mensualmente a la Junta encargada del trabajo, lo que ingrese por concepto de patentes no percibidas hasta la fecha indicada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 11 de octubre de 1917.
BENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los veinte días del mes de Octubre de 1917 años
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio de Artes y Oficios de Potosí.- Se destinan fondos para la Conclusión de su local.
KeywordsLey, octubre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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