Artículo Único.- Se prorrogan los efectos de la ley de 20 de octubre de 1915 que dispone la habilitación del camino carretero entre Puna y Betanzos, a los años 1918 y 1919, destinándose la prestación vial de ambas villas para el objeto indicado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 9 de octubre de 1917.
BENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 17 de octubre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Muja.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga.- Se prorroga los efectos de la ley de 20 de octubre de 1915, relativa a la habilitación del camino entre Puna y Betanzos.
KeywordsLey, octubre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Muja.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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