Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la venta del actual edificio del Colegio Nacional "Bolívar" de la ciudad de Oruro, en subasta pública.

Artículo 2°.- El producto de dicha venta se invertirá en la construcción de edificios escolares en la misma ciudad y en la adquisición de los lotes contiguos al terreno que posee el Estado para dichas construcciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1917.
BENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario. Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio Nacional Bolívar.- Se autoriza al Ejecutivo, la venta del edificio del Colegio Nacional "Bolívar" de Oruro.
KeywordsLey, octubre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario. Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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