Artículo Único.- Créase el cargo de Médico Veterinario para el Departamento de Potosí. Sus haberes serán servidos desde la promulgación de esta ley, a razón de cuatrocientos bolivianos mensuales, con la partida fijada en el ítem 26, párrafo 2o., capítulo 4° del Presupuesto Departamental de Potosí, correspondiente a la presente gestión económica.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de octubre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeterinaria.- Créase un médico veterinario para el departamento de Potosí.
KeywordsLey, octubre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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