Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará construir el camino de automóviles de la ciudad de Tarija al pueblo de Villazón, autorizándose para ese efecto el gasto que fuere necesario hasta la cantidad de ciento cincuenta mil bolivianos.
Artículo 2°.- A cuenta de este suma, se abonará el año en curso, los treinta mil bolivianos consignados en el Presupuesto Nacional para el servicio del empréstito que fue autorizado por la ley de 14 de octubre de 1916.
Artículo 3°.- El resto de ciento veinte mil bolivianos será consignado en el Presupuesto Nacional de 1918, año en el cual se construirá el expresado camino, sin perjuicio de empezarlo, si fuere posible el año corriente.
Artículo 4°.- Quedan afectadas al expresado gasto como recursos especiales: 1° el reembolso que debe hacer el gobierno argentino al boliviano, en razón de las cuentas del ferrocarril La Quiaca a Tupiza; 2° el producto del impuesto de un boliviano por cada cien kilos de mercaderías extranjeras importadas al departamento de Tarija.
Artículo 5°.- Se derogan las leyes contrarias a la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de octubre de 1917 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Automóviles Tarija-Villazón.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la construcción del camino de automóviles de Tarija a Villazón. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Acha, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.