Artículo 1°.- Se vota un crédito extraordinario de Bs. 10,000 sobre fondos del Presupuesto Nacional, para reparar equitativamente los daños y perjuicios ocasionados por el desbordamiento de la quebrada de Rujero en el pueblo de Concepción, capital de la provincia Avilés.

Artículo 2°.- La inversión del indicado valor, se hará con cargo de cuenta por una comisión compuesta del Subprefecto de la Provincia, Presidente de la Junta Municipal, el Párroco del lugar y cinco vecinos nombrados por el Prefecto del Departamento.

Artículo 3°.- Las propiedades que hubiesen sufrido daños, quedan exoneradas de todo impuesto departamental y municipal, por los años 1917 y 1918.

Artículo 4°.- En el Presupuesto General de 1918, se consignará la partida de Bs. 5,000, para defensivos del pueblo de Concepción, en la quebrada del Rujero y río del Valle.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de octubre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.-Guillermo Añez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 9 de octubre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito extraordinario.- Se vota un crédito extraordinario da Bs. 10, 000 para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el desbordamiento de la quebrada del Rujero de la provincia Avilés.
KeywordsLey, octubre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.-Guillermo Añez, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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