Artículo Único.- Consignase en el Presupuesto Nacional, la suma de seis mil bolivianos, que se destinará para la conclusión del trabajo del orfanotrofio en la ciudad de Tarata e instalación del Colegio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
La Paz, 26 de septiembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 2 de octubre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA, - Ricardo Mujía

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrfanotrofio.- Se consigna la suma de Bs. 6, 000 para la conclusión del orfanotrofio en la ciudad de Tarata.
KeywordsLey, octubre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA, - Ricardo Mujía
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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