Artículo 1°.- Establécese en la ciudad de La Paz, de acuerdo con lo determinado en los últimos congresos panamericanos, una Oficina Nacional de Bibliografía, dependiente del Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 2°.- Dicha oficina se ocupará de la clasificación científica decimal de todas las obras que se publiquen en el país y del canje de fichas bibliográficas y publicaciones, con las instituciones similares del resto de América.

Artículo 3°.- Todo editor o autor nacional está obligado a enviar a dicha oficina de Bibliografía, dos ejemplares de las publicaciones que edite o produzca.

Artículo 4°.- Todas las reparticiones oficiales están obligadas a enviar a dicha oficina treinta ejemplares de las publicaciones que editen.

Artículo 5°.- Cada año publicará la oficina, un anuario bibliográfico con la clasificación decimal de todos los libros y folletos publicados.

Artículo 6°.- Los canjes que se obtengan y las publicaciones que se depositen en la oficina, constituirán la base de la Biblioteca americanista que se ha de organizar.

Artículo 7°.- En el Presupuesto Nacional de 1918, se consignará la suma de diez mil bolivianos, para el establecimiento y organización de la Oficina de Bibliografía Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos diez y siete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de septiembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOficina Nacional de Bibliografía.- Se establece en la ciudad de La Paz.
KeywordsLey, septiembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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