Artículo 1°.- Se destina a la construcción del ferrocarril de Cochabamba a la ciudad de Santa Cruz, hasta su conclusión los siguientes recursos especiales, que llegado el caso, servirán ya como garantía para un empréstito, ya como fondos de construcción: I.- El impuesto creado por la ley de 24 de noviembre de 1915, sobre importación de mercaderías extranjeras al departamento de Santa Cruz. II.- El impuesto anual de medio centavo sobre cada hectárea concedida de tierras baldías, comprendiéndose las adjudicaciones a título de estradas gomeras, sean éstas concesiones consolidadas o en actual trámite.

Artículo 2°.- Los fondos indicados anteriormente, se depositarán en cuenta especial, en el Banco que autorizado por ley pague mayor interés y ofrezca mejores condiciones. Dichos fondos no podrán distraerse de su objeto con ningún motivo.

Artículo 3°.- El Ejecutivo, por medio del Cuerpo Nacional de Ingenieros, mandará practicar el reconocimiento y estudio pertinentes para el ferrocarril de Cochabamba a Santa Cruz, a cuyo efecto la Cámara de Diputados fijará la partida correspondiente en el Presupuesto de la gestión próxima.

Artículo 4°.- Se deroga el artículo 5° de la ley de 12 de diciembre de 1916, que destina las patentes sobre pertenencias petrolíferas al ferrocarril Sucre-Lagunillas-Santa Cruz.


Comuníquense al Poder Ejecutivo, paria los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 22 de septiembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 26 de septiembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril Cochabamba-Santa Cruz.- Destínase a la construcción del ferrocarril de Cochabamba a Santa Cruz el impuesto sobre importación de mercaderías extranjeras a este último departamento y el anual de medio centavo sobre cada hectárea de tierras baldías.
KeywordsLey, septiembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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