Artículo 1°.- Se destina a la construcción del ferrocarril de Cochabamba a la ciudad de Santa Cruz, hasta su conclusión los siguientes recursos especiales, que llegado el caso, servirán ya como garantía para un empréstito, ya como fondos de construcción: I.- El impuesto creado por la ley de 24 de noviembre de 1915, sobre importación de mercaderías extranjeras al departamento de Santa Cruz. II.- El impuesto anual de medio centavo sobre cada hectárea concedida de tierras baldías, comprendiéndose las adjudicaciones a título de estradas gomeras, sean éstas concesiones consolidadas o en actual trámite.
Artículo 2°.- Los fondos indicados anteriormente, se depositarán en cuenta especial, en el Banco que autorizado por ley pague mayor interés y ofrezca mejores condiciones. Dichos fondos no podrán distraerse de su objeto con ningún motivo.
Artículo 3°.- El Ejecutivo, por medio del Cuerpo Nacional de Ingenieros, mandará practicar el reconocimiento y estudio pertinentes para el ferrocarril de Cochabamba a Santa Cruz, a cuyo efecto la Cámara de Diputados fijará la partida correspondiente en el Presupuesto de la gestión próxima.
Artículo 4°.- Se deroga el artículo 5° de la ley de 12 de diciembre de 1916, que destina las patentes sobre pertenencias petrolíferas al ferrocarril Sucre-Lagunillas-Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de septiembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.- Destínase a la construcción del ferrocarril de Cochabamba a Santa Cruz el impuesto sobre importación de mercaderías extranjeras a este último departamento y el anual de medio centavo sobre cada hectárea de tierras baldías. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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