Artículo Único.- Los saldos de párrafo 3o., capítulo 4°, del Presupuesto Departamental de Potosí de la actual gestión, desde la fecha de la promulgación de la presente ley, se destinan por esta vez, al establecimiento de un Consultorio Externo y Oficina de Vacunación Pública, anexos al Hospital de San Juan de Dios y dependientes de la misma administración de éste, quedando, en consecuencia, durante el año en curso, cancelado el servicio de Asistencia Pública contemplado anteriormente en el predicho párrafo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de septiembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 25 de septiembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de septiembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsultorio externo y oficina de vacunación.- Se destina saldos del presupuesto departamental de Potosí al establecimiento de un consultorio y oficina de vacunación pública.
KeywordsLey, septiembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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