Artículo Único.- Para interponer recurso de nulidad, en los juicios mineros administrativos, alegando falta de jurisdicción en el Poder Ejecutivo, por infracción del artículo 23 de la Constitución Política, es indispensable acompañar un certificado de depósito de cincuenta bolivianos. Este depósito se consolidará en el Tesoro Nacional, toda vez que el recurso se declare infundado o improcedente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S, Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de 1917 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuicios mineros administrativos.- Se establece que en los juicios mineros administrativos, para interponer recurso de nulidad, es indispensable acompañar un certificado de Bs. 50.
KeywordsLey, septiembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S, Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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