Artículo 1°.- Fuera de los recursos creados por la ley de 17 de noviembre de 1915, se destinan a la construcción del ferrocarril de Potosí a Sucre, los siguientes fondos especiales que regirán desde el 1° de enero del año 1918:
Artículo 2°.- Los fondos creados por esta ley, así corno los que resulten de la ley de 17 de noviembre de 1915, se aplicarán a la construcción del expresado ferrocarril, mientras ella se haga por administración pública. Pero servirán de capital, como subvención o como garantía de interés, si llegase el caso de hacer combinaciones previstas por la ley de 17 de noviembre de 1915, entendiéndose que tales combinaciones deberán ser sometidas a la aprobación del Poder Legislativo.
Artículo 3°.- Terminado el ferrocarril Potosí-Sucre y canceladas las obligaciones que se contraigan para la obra, todos los recursos destinados a esta construcción, pasarán a engrosar los fondos de previsión creados para el ferrocarril del interior de la República a la ciudad de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de septiembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril Potosí-Sucre.- Se destinan fondos especiales que regirán desde el 1° de enero de 1918, para la construcción del ferrocarril Potosí-Sucre. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante.- Demetrio S. Mallo. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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