Artículo Único.- Sobre fondos generales de la presente gestión, se vota un crédito extraordinario de seis mil bolivianos (Bs. 6,000) destinado a combatir la epidemia de variolosis desarrollada en el departamento de Cochabamba. Esta suma correrá a cargo del Concejo Municipal y de la Oficina de Sanidad de aquel distrito, con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de septiembre de 1917.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1917.
ISMAEL VASQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 20 de septiembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito extraordinario.- Se vota un crédito destinado a combatir la epidemia de variolosis en el departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, septiembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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