Artículo Único.- El haber de ciento veinte bolivianos mensuales de cada una de las cuatro profesoras auxiliares del Colegio Primario de Señoritas de la ciudad de Potosí, se completará de la suma inscrita en el párrafo 7o. Capítulo 5°, del Servicio de Instrucción del mismo distrito de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de agosto de 1917.
BENEDICTO GOYTIA.- Enrique González Duarte.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- B. Mercado, Diputado Secretario.- José Jaldín, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de agosto de 1917 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio Primario de Niñas de Potosí.- Se fijan fondos para completar el haber de las cuatro preceptoras auxiliares.
KeywordsLey, agosto/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- Enrique González Duarte.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- B. Mercado, Diputado Secretario.- José Jaldín, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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