Artículo Único.- En uso de la atribución conferida por el artículo 52, inciso décimo de la Constitución Política del Estado, facúltase al Supremo Gobierno para mantener en esta ciudad, durante las sesiones legislativas, los cuerpos del ejército de línea que juzgue necesarios.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de agosto de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército Nacional.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que mantenga en esta ciudad, durante las sesiones legislativas los cuerpos del ejército de línea que juzgue necesarios. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- B. Mercado, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Andrés S. Muñoz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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