Artículo Único.- El cobro de las deudas provenientes del consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos o cantinas públicas, no podrá hacerse efectivo por ningún recurso legal.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bebidas alcohólicas.- El cobro de deudas por bebidas alcohólicas, no podrá hacerse efectivo por ningún recurso legal. | ||||
Keywords | Ley, enero/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- J. Enrique Calvo.- Bailón Mercado. ISMAEL MONTES.- A. Iturricha. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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