Artículo Único.- El cobro de las deudas provenientes del consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos o cantinas públicas, no podrá hacerse efectivo por ningún recurso legal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 20 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez.
T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- J. Enrique Calvo.- Bailón Mercado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de enero de 1917 años.
ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBebidas alcohólicas.- El cobro de deudas por bebidas alcohólicas, no podrá hacerse efectivo por ningún recurso legal.
KeywordsLey, enero/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- J. Enrique Calvo.- Bailón Mercado. ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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