Artículo 1°.- En el Presupuesto Departamental de La Paz para la gestión de 1917 se aumentarán los siguientes párrafos de ingreso, de conformidad a las licitaciones últimamente realizadas:
PARTE PRIMERA.- INGRESOS | ||
Capítulo único. | ||
Párrafo 3° | ||
_ | Su rendimiento | Aumento |
Aduana de la Coca | Bs. 375.360.- | Bs. 9.360.- |
Párrafo 5° | ||
Aduanilla de Pelechuco | " 16.200.- | 700.- |
Párrafo 15. | ||
Impuesto sobre mercaderías importadas Bs. 1.- por cien kilos, destinado a la construcción del Ferrocarril de La Paz a Yungas, según ley. | 350.000.- | |
_ | 360.060.- |
Artículo 2°.- Se incluirán en la segunda parte de egresos, las siguientes partidas:
Capítulo 1° Administración Pública. | |
Párrafo 1° Prefectura | |
Reintegro de sueldo al Secretario | 400.- |
Reintegro de sueldo al Subsecretario | 600.- |
Capítulo 2° | |
Sueldo para el Notario de Minas | 600.- |
Párrafo 3° Comisiones e intereses | |
Aumento de la partida para descuentos, comisiones e intereses | 2.075.- |
Capítulo 7° | |
Párrafo 2° | |
Ferrocarril de La Paz a Yungas | |
Aumento de la partida sin descuento | 350.000.- |
Párrafo 3° | |
Varias obras públicas en el Departamento | |
Subvención para el establecimiento de un servicio de tranvías al Montículo de Sopocachi | 2.500.- |
Capítulo 9° | |
Asignaciones eventuales. | |
Para el pago de intereses sobre las sumas destinadas al estudio de la captación de aguas en la ciudad de La Paz | 6.000.- |
_ | 362.175.- |
Artículo 3°.- Las partidas ya aprobadas en calidad de asignaciones para los servicios de aguas potables y defensivos en Luribay, se reducen a quinientos bolivianos cada una. Se cancelan las partidas votadas para la iglesia de Yaco y para mejoramiento y conservación del parque de Sapahaqui, de quinientos bolivianos cada una, fijándose en cambio una partida de bolivianos dos mil como subvención para el servicio carretero entre Ayoayo y el balneario de Urmiri.
Artículo 4°.- Las partidas de egresos fijadas en los dos artículos anteriores se pagarán con el descuento de 20 por ciento, excepción hecha de las tres partidas referentes a sueldos de funcionarios y la correspondiente al Ferrocarril de La Paz a Yungas. La Comisión Legislativa incluirá estas partidas en el Presupuesto del Departamento de La Paz.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuestos departamentales.- Se aumentan al presupuesto departamental de La Paz, varias partidas por concepto de licitaciones. | ||||
Keywords | Ley, enero/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- Bailón Mercado. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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