Artículo 1°.- En el Presupuesto Departamental de La Paz para la gestión de 1917 se aumentarán los siguientes párrafos de ingreso, de conformidad a las licitaciones últimamente realizadas:

PARTE PRIMERA.- INGRESOS
Capítulo único.
Párrafo 3°
_Su rendimientoAumento
Aduana de la CocaBs. 375.360.-Bs. 9.360.-
Párrafo 5°
Aduanilla de Pelechuco" 16.200.-700.-
Párrafo 15.
Impuesto sobre mercaderías importadas Bs. 1.- por cien kilos, destinado a la construcción del Ferrocarril de La Paz a Yungas, según ley.350.000.-
_360.060.-

Artículo 2°.- Se incluirán en la segunda parte de egresos, las siguientes partidas:

Capítulo 1° Administración Pública.
Párrafo 1° Prefectura
Reintegro de sueldo al Secretario400.-
Reintegro de sueldo al Subsecretario600.-
Capítulo 2°
Sueldo para el Notario de Minas600.-
Párrafo 3° Comisiones e intereses
Aumento de la partida para descuentos, comisiones e intereses2.075.-
Capítulo 7°
Párrafo 2°
Ferrocarril de La Paz a Yungas
Aumento de la partida sin descuento350.000.-
Párrafo 3°
Varias obras públicas en el Departamento
Subvención para el establecimiento de un servicio de tranvías al Montículo de Sopocachi2.500.-
Capítulo 9°
Asignaciones eventuales.
Para el pago de intereses sobre las sumas destinadas al estudio de la captación de aguas en la ciudad de La Paz6.000.-
_362.175.-

Artículo 3°.- Las partidas ya aprobadas en calidad de asignaciones para los servicios de aguas potables y defensivos en Luribay, se reducen a quinientos bolivianos cada una. Se cancelan las partidas votadas para la iglesia de Yaco y para mejoramiento y conservación del parque de Sapahaqui, de quinientos bolivianos cada una, fijándose en cambio una partida de bolivianos dos mil como subvención para el servicio carretero entre Ayoayo y el balneario de Urmiri.

Artículo 4°.- Las partidas de egresos fijadas en los dos artículos anteriores se pagarán con el descuento de 20 por ciento, excepción hecha de las tres partidas referentes a sueldos de funcionarios y la correspondiente al Ferrocarril de La Paz a Yungas. La Comisión Legislativa incluirá estas partidas en el Presupuesto del Departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez.
T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- Bailón Mercado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a dos de enero de mil novecientos diez y siete años.
ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuestos departamentales.- Se aumentan al presupuesto departamental de La Paz, varias partidas por concepto de licitaciones.
KeywordsLey, enero/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- Bailón Mercado. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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