Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un servicio de automóviles para pasajeros, equipajes, carga y correspondencia, entre esta ciudad y Achacachi, pasando por Pucarani.

Artículo 2°.- El Ejecutivo emprenderá de inmediato el trabajo del camino carretero entre Sorata y Achacachi, de conformidad a la ley de 20 de noviembre de 1913, y tan luego como esté terminado se establecerá el servicio de automóviles como prolongación del mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Para ambos servicios se destina la subvención de tres mil bolivianos que actualmente reconoce el Presupuesto Departamental de La Paz, en favor de la carretera La Paz-Achacachi, y la suma de siete mil bolivianos que se consignará en el Presupuesto Nacional.

Artículo 4°.- La concesión que haga el Ejecutivo conforme a esta ley, no comprenderá ningún privilegio de vía, ni se hará por un plazo mayor de diez años.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 20 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- Bailón Mercado.- J. Enrique Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 2 de enero de 1917.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.- Se autoriza al Ejecutivo par contratar un servicio de automóviles entre la ciudad de La Paz y Achacachi, pasando por Pucarani.
KeywordsLey, enero/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- Bailón Mercado.- J. Enrique Calvo. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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