Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un servicio de automóviles destinado a pasajeros y carga entre Puerto Ballivián y la capital Trinidad.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se fijará la suma de seis mil bolivianos anuales, como subvención para el mencionado servicio.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización.-Se autoriza al Ejecutivo para contratar un servicio de automóviles entre Puerto Ballivián y Trinidad. | ||||
Keywords | Ley, enero/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez Ad. Trigo Achá. Senador Secretario - J. Enrique Calvo. W. González Duarte. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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