Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo llamará a propuesta para el servicio de autocamiones de carga y autos para pasajeros entre Puerto Suárez y la ciudad de Santa Cruz, debiendo comunicar los pueblos de San José, San Ignacio y Concepción, de las provincias de Chiquitos, Velasco y Ñuflo de Chávez.
Artículo 2°.- La empresa que tome a su cargo este servicio, podrá internar libres de todo derecho los materiales indispensables para la instalación del servicio y su conservación por el tiempo que dure el contrato, previa aprobación del Supremo Gobierno.
Artículo 3°.- Durante el término de ocho años, se fijará en el Presupuesto General de la Nación la cantidad de cincuenta mil bolivianos anuales en calidad de subvención a La Empresa que por su parte estará obligada a lo siguiente:
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1917 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Servicio de autocamiones y autos.- El Ejecutivo llamará a propuestas par establecer un servicio de autocamiones y autos de pasajeros entre Puerto Suárez y Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, enero/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario - Bailón Mercado.- J. Enrique Calvo. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.