Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que obtenga en cualquiera de los Bancos, un préstamo de noventa mil bolivianos, que se destinará a los estudios de captación de aguas potables y reconocimientos de la zona de Tembladerani de La Paz, como base preliminar para la consideración de la propuesta de la Sociedad Tubos Mannesmann, relativa a la construcción de galerías colectoras y estanques de distribución y a la colocación de una red de cañería de esta ciudad.

Artículo 2°.- Los Tesoros Departamental y Municipal de La Paz entregarán cada año las cantidades de bolivianos nueve mil y bolivianos diez mil respectivamente, para el servicio de intereses y de amortización del préstamo, a cuyo fin se consignarán las partidas precisas en los presupuestos de cada gestión.

Artículo 3°.- El Tesoro Departamental dispondrá para el próximo año de cuatro mil ochocientos bolivianos del remanente que ha producido la licitación de los impuestos sobre la coca.

Artículo 4°.- Se afectan como garantía especial del préstamo, los ingresos municipales provenientes del servicio de aguas potables.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo determinará la forma en que se realizarán los estudios y trabajos preliminares tendientes a precisar la cantidad de agua potable que sería posible captar en la zona de Tembladerani, debiendo devolverse al Ministerio de Gobierno y Fomento, para su estudio técnico, los documentos y planos que acompañan a la propuesta presentada por la Sociedad Tubos Mannesmann.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 20 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez.
T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- Bailón Mercado.- J. Enrique Calvo.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 2 de Enero de 1917.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para obtener un préstamo destinado a los estudios de captación de aguas en la región de Tembladerani.
KeywordsLey, enero/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Árlach. Senador Secretario.- Bailón Mercado.- J. Enrique Calvo. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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