Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar de cualquiera de los establecimientos de crédito, un empréstito de treinta mil bolivianos, con destino a la compra de una casa para el "Liceo de Señoritas" de la capital Sucre.
Artículo 2°.- Se destina al servicio de intereses y amortización del empréstito, las sumas de dos mil ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos bolivianos que consignan los ítems 16 y 5 respectivamente de los párrafos 9o y 11o del capítulo 2° del servició de Instrucción Pública, del Presupuesto Nacional vigente.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrucción.- Se autoriza al Ejecutivo la contratación de un empréstito de Bs. 30.000, para la adquisición de un local destinado al "Liceo de Señoritas" de la capital Sucre. | ||||
Keywords | Ley, enero/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T O'Connor d' Arlach. Senador Secretario.- Bailón Mercado.- J. Enrique Calvo. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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