Artículo Único.- Se prorroga por dos años el plazo acordado por ley de 11 de diciembre de 1914 a los administradores, vistas, agentes despachadores y demás empleados de aduanas para sustituir sus fianzas.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.- Se prorroga por dos años más el plazo acordado por ley de 11 de diciembre de 1914, para sustitución de fianzas. | ||||
Keywords | Ley, enero/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. T. O'Connor d'Arlaclh. Senador Secretario.- Bailón Mercado.- J. Enrique Calvo. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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