Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender el edificio de la Aduana Nacional de Oruro.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de Ingresos, votado para la gestión de 1917, se consignará la partida de cuarenta mil bolivianos por concepto de esta venta.

Artículo 3°.- Se autoriza igualmente, al Poder Ejecutivo para invertir este producto en la construcción de un local, en la ciudad de Oruro, contiguo a los depósitos y almacenes de aforo, con destino a oficinas dependientes de la Aduana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 19 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez.
Ad. Trigo Achá. Senador Secretario.- J. Enrique Calvo.- W. González Duarte.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a dos de enero de mil novecientos diez y siete.
ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Se autoriza al Ejecutivo la venta del edificio viejo de la Aduana Nacional de Oruro.
KeywordsLey, enero/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. Sánchez. Ad. Trigo Achá. Senador Secretario.- J. Enrique Calvo.- W. González Duarte. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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