Artículo 1°.- Concédese a la empresa de José Pirro, la extensión de quinientas mil hectáreas de tierras baldías en lotes alternados de a 125 mil hectáreas cada uno en el Gran Chaco, en conformidad con las leyes de tierras vigentes y además, bajo las condiciones especiales consignadas en seguida:

  1. El concesionario constituirá en los territorios que obtiene, un número de familias inmigrantes del extranjero, proporcional según ley, a la superficie concedida, en el término de ocho años, contados desde la promulgación de la presente ley;
  2. Las maquinarias, utensilios y ganados que se internen a la colonia, gozarán de franquicias aduaneras por el espacio de ocho años;
  3. La ubicación precisa de la extensión concedida al peticionario, se hará en terrenos netamente baldíos, respetando todo derecho adquirido, y en la jurisdicción del territorio del Gran Chaco, en los trasfondos de la márgen izquierda del río Pilcomayo, a la altura del Fortín del de los Esteros.

Artículo 2°.- El Gobierno dictará las disposiciones convenientes para el fiel y estricto cumplimiento de las condiciones propuestas por el concesionario, sin que éste pueda apartarse en ningún caso, de las leyes y supremas disposiciones nacionales, no pudiendo acogerse a la protección de gobiernos extranjeros. Esta concesión no podrá ser transferida a persona ni sociedad alguna, sin previa autorización del gobierno nacional.

Artículo 3°.- Las cláusulas de obligación para el concesionario anteriormente detalladas, forman un conjunto indivisible, siendo todas ellas recíprocamente complementarias e integrantes, las unas de las otras; de tal manera que el incumplimiento de una sola, determinaría la pérdida de los derechos de concesionario, sin reclamación ninguna posible contra el Estado, por razón de mejoras u otras inversiones.

Artículo 4°.- El concesionario o quien sus derechos represente, quedan sujetos al pago de los impuestos generales que se establezcan sobre las tierras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 20 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a los 22 días del mes de diciembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.- Concédese a José Pirro, quinientas mil hectáreas en el Gran Chaco.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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