Artículo Único.- El actual Congreso extraordinario clausurará sus sesiones el día jueves 21 del mes en curso a horas 4 p. m. con el ceremonial prescrito por el artículo 6° de la Resolución Legislativa de 22 de noviembre último.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 18 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 19 de diciembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Clausura de sesiones extraordinarias.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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